Más sobre el catastrófico avalúo catastral

Opinión Colombia: El exprocurador Jaime Burgos Martínez nos da un análisis sobre lo que sucederá con el avalúo catastral en Colombia.

Feb 11, 2025 - 21:40
Feb 16, 2025 - 12:34
Más sobre el catastrófico avalúo catastral
Jaime Burgos Martínez nos da un análisis sobre lo que sucederá con el avalúo catastral en Colombia

POR JAIME BURGOS MARTÍNEZ   

 

En la columna anterior, hice alusión al proyecto de ley PL292 de 2023, sobre límites al crecimiento del Impuesto Predial Unificado (IPU), presentado por el Gobierno nacional, el 8 de noviembre de 2023, ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes, que, en la actualidad, hace tránsito a debate en la plenaria de dicha Corporación ―aún sin agendar―, puesto que fue aprobado por unanimidad en la Comisión Tercera, según información de prensa, con algunos insignificantes ajustes.

 

En el proyecto se pretende dizque establecer un tope al aumento del IPU, en virtud de que el artículo 49 de la Ley 2294 de 19 de mayo de 2023, «Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia potencia mundial de la vida”», determinó que  «el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, adoptará metodologías y modelos de actualización masiva de valores catastrales rezagados, que permitan por una sola vez realizar un ajuste automático de los avalúos catastrales de todos los predios del país, exceptuando aquellos que hayan sido objeto de formación o actualización catastral durante los últimos cinco (5) años previos a la expedición de la presente ley o cuyo proceso de formación o actualización esté en desarrollo a la fecha de expedición…». (Negrillas fuera de texto).

 

Y, para tal fin, el parágrafo tercero del mencionado artículo estableció que «el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación coordinarán la elaboración de una propuesta de ley que permita poner límites al crecimiento del Impuesto Predial Unificado derivado del reajuste del avalúo catastral, bajo los principios de progresividad y fortalecimiento de las finanzas públicas territoriales. Hasta tanto se expida la nueva ley, se mantendrá vigente lo dispuesto en la Ley 1955 de 2019 [en cuestión de aumentos de avalúos catastrales no dice nada]».

 

Sin embargo, al Gobierno nacional se le olvidó, y, por supuesto, a los honorables Congresistas, que todavía se encontraba en rigor la Ley 1995 de 20 de agosto de 2019, que, en su artículo 2.°, instituía: «Para el caso de los predios que no se hayan actualizado el límite será de máximo 50% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior», y la cual en la Ley 2294 de 2023 no fue derogada expresamente ni tampoco puede entenderse contraria a esta, pues no se refirió en concreto al aumento del avalúo catastral. Su vigencia, conforme a su artículo 3.°, era de cinco años, a partir de su sanción, o sea, hasta el 20 de agosto de 2024.

 

A pesar de ello, la mayoría de gestores catastrales no tuvieron en cuenta las normas antes mencionadas, sino que efectuaron aumentos exagerados sin explicación alguna. En efecto, en la Ley 2294 de 2023, por ejemplo, no se hace mención en qué momento se llevará a cabo la metodología y modelos de actualización masiva de valores catastrales rezagados del IGAG y, además, cómo pueden oponerse o defenderse los contribuyentes en caso de desacuerdo con la actualización; es decir, qué mecanismos se pueden utilizar. Y, entonces, el Gobierno nacional, presuntamente, para poner freno a esos abusos introduce el PL292 de 2023, que, en su artículo 1.°, establece unos aumentos para predios urbanos y rurales que van, según el número de salarios mínimos legales que comprende el avalúo catastral de un predio, entre el 50 y el 300%.

 

   No obstante, los ponentes del proyecto lo modificaron y presentaron a los integrantes de la Comisión Tercera para el respectivo debate los siguientes incrementos: el 30% hasta 135 smlm; el 75%, 135-250 smlm; el 100%, 250-350 smlm; el 150%, 350-500 smlm; y el 200%, superiores a 500 smlm. Así quedó aprobado. En la discusión hubo 58 proposiciones que pidieron reducir los porcentajes de aumento; pero una subcomisión de 15 de sus miembros, designada por la Mesa Directiva de la Comisión, resolvió: «No se acogen en la medida que los análisis técnicos que fundamentan el articulado radicado para primer debate indican que unos límites inferiores a los allí establecidos serían perjudiciales para las finanzas de las entidades territoriales». Gaceta del Congreso 2185, de 9 de diciembre de 2024, p. 5.

 

 

Estos aumentos con la situación que vive el país no son propicios, puesto que la economía decrece y la corrupción (administrativa) cada día es peor, que ante la carencia de ingresos fiscales pide más tributos y hace que los recaudos públicos se esfumen como por encanto. Esto, honorables Congresistas, les recuerdo que es una de las circunstancias que debe considerarse en el momento que se hace una reforma o se crea una norma, para una correcta técnica legislativa; no se puede pensar en intereses políticos (ideológicos) o personales, sino en el bienestar de la sociedad, al menos que la intención sea la de empobrecer a todo el mundo para una ignominiosa dominación política y económica.

 

El alegato del Gobierno nacional y de las entidades territoriales de actualizar los avalúos catastrales y de aplicarles incrementos anuales, porque de tiempo atrás no se han hecho, desde el punto de vista teórico y formal, puede o podría ser cierto; pero, en la práctica, sí se han venido efectuando y se realizan en la actualidad, con abusos al no respetar las leyes vigentes o interpretarlas a su manera. De tal suerte que, señores Congresistas, pretender regular incrementos exagerados, de la noche a la mañana, que los doblan o triplican para «fortalecer las finanzas públicas territoriales», además de ser un sofisma, es una arbitrariedad, pues esos impuestos que llegan a formar parte de los ingresos corrientes propios de los municipios no se ven reflejados en el progreso de ellos; pero sí, en cambio, en el de sus directivos. Eso impuestos, con los incrementos inflados de los avalúos, solo los puede pagar aquel que goce de la rápida y feliz prosperidad de un congresista. ¡Qué privilegio!

 

Esta situación de exprimir a los ciudadanos o contribuyentes, con un exagerado aumento del 200% del avalúo catastral, para recuperar lo gastado en una costosa campaña electoral, que, verbigracia, para una alcaldía puede superar la cifra de 20.000 o 30.000 millones de pesos, sin que se den muestras de reformar el sistema electoral y de que los organismos de control cumplan sus funciones, me recuerda el famoso cuento del gallo capón, o el cuento de nunca acabar, en  que el narrador pregunta a los presentes si quieren que les cuente el cuento del gallo capón y dependiendo de la respuesta que le den se convierte en un círculo vicioso que se prolonga infinitamente, tal como sucede con la esquilmación de dineros públicos; y quienes tienen la voluntad y forma de evitarlo no lo hacen, sino que utilizan la lucha contra la corrupción como argumento político, pero sin actuar, porque, en el fondo, son los autores intelectuales.

 

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Jaime Burgos Martínez

Abogado, especialista en derechos administrativo y disciplinario.

Bogotá, D. C., febrero de 2025